Poder Judicial admite hábeas corpus que busca frenar eventual proclamación de Keiko Fujimori

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus que solicita suspender cualquier acto de proclamación de Keiko Fujimori como presidenta mientras se esclarezcan cuestionamientos relacionados con una presunta doble nacionalidad.

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus presentada contra la candidata presidencial Keiko Fujimori, así como contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El recurso fue interpuesto por Tomás Alberto Soldevilla Guerra y tiene como finalidad impedir una eventual proclamación, juramentación o investidura de la lideresa de Fuerza Popular hasta que las autoridades competentes certifiquen que no posee una nacionalidad distinta a la peruana.

Según el petitorio, los demandantes plantean que se determine si existe algún vínculo jurídico derivado de registros familiares japoneses, conocidos como «koseki», que pudiera generar cuestionamientos sobre la situación de nacionalidad de la candidata presidencial.

La demanda también solicita la suspensión provisional de cualquier acto oficial relacionado con la proclamación de resultados mientras se resuelve el fondo del proceso constitucional. La acción judicial se presenta en medio de un escenario político marcado por cuestionamientos al resultado electoral y pedidos de revisión formulados por sectores opositores.

No obstante, la hoja de vida registrada ante el Jurado Nacional de Elecciones consigna que Keiko Fujimori nació en Lima y posee nacionalidad peruana. Además, la admisión a trámite del hábeas corpus no implica un pronunciamiento sobre el fondo del caso ni supone la suspensión automática de los procedimientos electorales.

Ahora corresponderá al Poder Judicial evaluar los argumentos presentados por las partes y determinar si la demanda tiene sustento constitucional o si corresponde declararla improcedente.