La norma también incorpora la cadena perpetua para efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que integren o colaboren con organizaciones criminales.
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional investigados por presuntos delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones sean procesados exclusivamente por la jurisdicción militar-policial y no por la justicia ordinaria. La promulgación se realizó luego de que el Poder Ejecutivo no observara ni promulgara la norma dentro del plazo constitucional.
La norma precisa el concepto de delito de función y establece que no podrán tramitarse procesos penales paralelos en la justicia ordinaria y en la jurisdicción militar-policial cuando los hechos y los investigados sean los mismos, con el objetivo de aplicar el principio jurídico de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por un mismo hecho).
Asimismo, la ley incorpora la pena de cadena perpetua para los efectivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que participen o colaboren con bandas u organizaciones criminales.
La promulgación ha generado posiciones encontradas. Mientras sus impulsores sostienen que la norma fortalece la función militar y policial y evita la duplicidad de procesos, diversos especialistas y organizaciones de derechos humanos han expresado preocupación por el impacto que podría tener en la investigación de presuntos abusos cometidos por agentes del Estado durante el cumplimiento de sus funciones.