El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria rechazó la acción interpuesta por la empresa cervecera AYR E.I.R.L., al concluir que el cierre del local responde a un procedimiento administrativo y no a una vulneración de la libertad personal.

La jueza Irma Rivertte, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, declaró improcedente el hábeas corpus presentado por Industria Cervecera AYR E.I.R.L. (conocida comercialmente como Tabaco Marino), representada por Anthony Adrianzen Rodríguez, contra Luis Quiroz Enríquez, subgerente de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).
La demanda buscaba la reapertura inmediata del local, alegando afectación a los derechos de libertad de trabajo y locomoción de los trabajadores y del propietario, luego de que la comuna clausurara el establecimiento con soldadura en los portones.

Sin embargo, el fallo precisó que la medida cuestionada se enmarca en las competencias municipales de fiscalización administrativa y tuvo como finalidad garantizar el cumplimiento de normas de seguridad. Por tanto, no se trataba de un acto arbitrario que implicara privación de la libertad personal.
En ese sentido, la jueza determinó que la clausura solo restringe el desarrollo de actividades económicas, aspecto que debe resolverse en la vía contencioso-administrativa y no mediante un proceso constitucional como el hábeas corpus.
El procurador municipal, Martín Salcedo Salazar, había solicitado declarar la improcedencia del recurso, señalando que lo planteado por la empresa buscaba revisar un procedimiento administrativo sancionador y no una afectación al contenido esencial de la libertad individual.
La resolución reafirma que el cierre del local Tabaco Marino se sustentó en la normativa vigente y en ejercicio legítimo de las competencias municipales, sin que ello suponga restricción ilegítima a la locomoción de trabajadores o propietarios.