Tribunal Constitucional frena uso abusivo de la extinción de dominio

Ya no se podrán confiscar bienes sin probar crimen organizado ni respetar el debido proceso.

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una decisión clave que pone freno a la aplicación desproporcionada de la Ley de Extinción de Dominio en el país. A través de una sentencia reciente, el máximo intérprete de la Constitución ha establecido que ya no se podrán confiscar bienes si no hay una clara vinculación con el crimen organizado o si no se ha respetado el debido proceso.

El fallo responde a una demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley N° 30293, presentada por el Colegio de Abogados de Lima, que cuestionaba la amplitud con la que se venía aplicando esta herramienta legal.

Según el TC, la extinción de dominio —una figura legal que permite al Estado recuperar bienes de origen ilícito— debe estar sujeta a criterios rigurosos de legalidad, pruebas suficientes y un proceso imparcial. No se puede proceder a la confiscación de propiedades solamente por sospechas, ni sin una relación directa con actividades criminales organizadas.

La sentencia subraya que la norma no debe utilizarse como un mecanismo de persecución o presión indebida. En ese sentido, el TC remarca que los derechos fundamentales a la propiedad y a un juicio justo no pueden ser vulnerados, incluso en el marco de la lucha contra el crimen y la corrupción.

Esta decisión ha sido recibida con alivio por diversos sectores, incluidos gremios de abogados y defensores de derechos humanos, quienes ven en ella una protección a las garantías constitucionales y una corrección frente a los excesos registrados en algunos procesos judiciales recientes.

Con esta medida, el Tribunal insta al Poder Judicial y al Ministerio Público a aplicar la figura de extinción de dominio con criterios más estrictos y dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales.