Mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-EM, el Ministerio de Energía y Minas suprime la transferencia por sucesión en el Registro Integral de Formalización Minera y centraliza el proceso en la entidad nacional.
El Gobierno peruano ha oficializado la eliminación de la posibilidad de heredar la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), como parte de las modificaciones al reglamento de la Ley N.º 32213. Esta medida fue implementada a través del Decreto Supremo N.º 010-2025-EM, publicado el 1 de junio de 2025, y busca reforzar el carácter transitorio y excepcional del proceso de formalización minera.
Con esta disposición, se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM, que permitía la transferencia de la inscripción en el REINFO por sucesión. Asimismo, se elimina el artículo 10 del reglamento anterior, que facultaba al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a suscribir convenios con gobiernos regionales para apoyar en el proceso de formalización minera.
El MINEM explicó que estas modificaciones buscan evitar que el REINFO se convierta en una herramienta para perpetuar la informalidad minera, asegurando que el proceso de formalización mantenga su naturaleza temporal y excepcional. Además, al eliminar la posibilidad de convenios con gobiernos regionales, se centraliza la rectoría del proceso en el MINEM, con el objetivo de evitar confusiones sobre las competencias en la formalización minera.
Estas medidas responden a críticas de diversos sectores que advertían que la posibilidad de heredar la inscripción en el REINFO fomentaba la expansión de la minería informal. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), por ejemplo, había señalado que permitir la herencia del REINFO podría avalar la proliferación de actividades mineras informales.
Con estas acciones, el gobierno busca fortalecer la formalización minera, garantizar la sostenibilidad ambiental y reafirmar su compromiso con una gestión centralizada y eficiente del sector.