El congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay impulsa una iniciativa para que los contribuyentes víctimas de extorsión puedan acreditar esas pérdidas como deductibles, siempre que presenten declaración jurada con huella digital y medios probatorios.

El congresista por Somos Perú, Luis Gustavo Cordero Jon Tay, presentó un proyecto de ley que busca permitir que los pagos por extorsión —como el cobro de cupos— sean reconocidos como pérdidas extraordinarias deducibles del Impuesto a la Renta.
Según el texto del proyecto, se plantea modificar el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta para incluir explícitamente las extorsiones como deducibles, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Condiciones para deducir la extorsión:
- Presentar declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente.
- Adjuntar medios probatorios que acrediten el hecho delictivo.
- Que las pérdidas no estén cubiertas por seguros o indemnizaciones.
- Que se haya probado judicialmente el delito o que se demuestre que es inútil ejercer acción judicial (por riesgo para la vida o seguridad).
El proyecto también establece que, si la SUNAT detecta falsedad en la declaración, su Procurador Público podrá presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público.
La justificación que se plantea en el documento es que muchas víctimas de extorsión no denuncian por temor a represalias o amenazas, por lo que el sistema tributario no reconoce esas pérdidas y obliga a tributar sobre utilidades ficticias. La iniciativa buscaría proteger al contribuyente vulnerable y equilibrar la carga tributaria frente a situaciones de violencia.
Cabe destacar que esta propuesta aún se encuentra en etapa de proyecto de ley y no ha sido aprobada ni debatida en el pleno del Congreso.