MPT vuelve a vencer al Club Libertad en los fueros judiciales

Poder Judicial declara infundado pedido del club que buscaba anular acuerdo de concejo sobre la expropiación del terreno en disputa.

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) obtuvo una nueva victoria judicial frente al Club Libertad, luego de que el Poder Judicial declarara infundado el recurso interpuesto por la entidad privada que pretendía la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 152-2024-MPT, aprobado el 10 de diciembre de 2024.

Dicho acuerdo declaró de necesidad y utilidad pública el proyecto “Plaza Cultural de la Marinera”, respecto al predio ubicado en la Av. España cuadra tres, Jr. San Martín y Jr. Bolognesi, el cual actualmente viene siendo ocupado por el Club Libertad. A raíz de ello, la comuna provincial inició ante el Congreso el trámite para la aprobación de la ley de expropiación del terreno.

“Recibimos con beneplácito esta decisión, porque jueces probos nos dan la razón. No nos detendremos hasta que este proyecto, que revaloriza la marinera, se ejecute en el local que pertenece a todos los trujillanos”, expresó el alcalde provincial Mario Reyna Rodríguez.

El burgomaestre recordó que el club privado también presentó una denuncia penal contra la comuna, la cual fue desestimada por la Fiscalía. Además, adelantó que han solicitado al Congreso que el tema sea tratado en la próxima sesión descentralizada en Trujillo para agilizar la aprobación.

Fundamentos judiciales

El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil fundamentó su decisión en que el Club Libertad no es propietario del inmueble, ya que el Poder Judicial declaró infundado su recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó su prescripción adquisitiva de dominio.

Asimismo, precisó que el acuerdo de concejo no constituye una autorización directa de expropiación, sino una declaración de necesidad pública que faculta a la MPT a presentar la iniciativa legislativa al Congreso.

El fallo también destacó que la decisión del concejo estuvo debidamente motivada, sustentada en el informe legal N.° 1875-2024-MPT/GAJ y el acta de concejo N.° 064-2024-MPT, descartando así cualquier vulneración al debido procedimiento.