La solicitud fue presentada por un ciudadano que acusa a la regidora de ausencias injustificadas en tres sesiones consecutivas. De prosperar, su reemplazo sería el accesitario Juan Félix Camino Alfaro, de Somos Perú.

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) debatirá este viernes 5 de septiembre, en sesión extraordinaria, la vacancia de la regidora Susy Milagros Plasencia Alva, tras una solicitud presentada por el ciudadano Roberto Calderón Arévalo.

La sesión fue convocada por el alcalde Mario Reyna Rodríguez y se realizará a las 9:30 a.m. en el Salón Consistorial del Palacio Municipal, bajo la modalidad virtual a través de Zoom.
La solicitud, ingresada con el expediente N.° 32623-2025-MPT, sostiene que la regidora no asistió a las sesiones ordinarias del 21 de mayo, 28 de mayo y 18 de junio del presente año, sin presentar justificación alguna. Según el solicitante, estas ausencias fueron visibles para la ciudadanía, ya que las sesiones se transmitieron en vivo por la página oficial de Facebook de la MPT.
El caso cobró notoriedad cuando el regidor Luis Tam Chávez advirtió públicamente estas inasistencias durante una sesión de concejo. En el ámbito político se especuló que Plasencia se habría trasladado a trabajar a otra ciudad, presuntamente en Lima, versión que deberá aclararse en la sesión extraordinaria.

Posibles reemplazos
De declararse la vacancia, la reemplazará un representante del mismo partido por el cual fue elegida: Somos Perú. En este caso, asumiría el accesitario Juan Félix Camino Alfaro, segundo en la lista del partido.
Cabe recordar que la primera accesitaria, Estefanie Nathaly Medina González, ya ocupa una regiduría desde el año pasado, cuando se produjo la vacancia de César Arturo Fernández Bazán y el entonces regidor Mario Reyna asumió como alcalde provincial.
Marco legal
El pedido se sustenta en el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972), que establece la vacancia del cargo de alcalde o regidor ante la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas en un periodo de tres meses.
De acuerdo con el artículo 23 de la misma norma, la regidora ha sido notificada para que pueda ejercer su derecho a defensa durante la sesión extraordinaria.