Afiliados podrán presentar sus solicitudes desde el 21 de octubre y tendrán un plazo de 90 días calendario. Los desembolsos se harán en cuatro partes, según cronograma establecido.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 32445.
De acuerdo con la resolución publicada, los afiliados podrán ingresar sus solicitudes desde el 21 de octubre de 2025, fecha en que entra en vigencia la norma, y tendrán un plazo máximo de 90 días calendario para hacerlo.
Responsabilidades de las AFP
El procedimiento establece que serán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las encargadas de implementar y difundir los mecanismos de inscripción, cronogramas, canales de atención y protocolos de ciberseguridad para garantizar un proceso ordenado. También deberán orientar a los afiliados sobre el trámite de retiro o desistimiento.
Cronograma de desembolsos
El retiro se entregará en cuatro armadas de hasta 1 UIT cada una, de la siguiente manera:
- Primer desembolso: hasta 1 UIT, dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud.
- Segundo desembolso: hasta 1 UIT, dentro de los 30 días posteriores al primer desembolso.
- Tercer desembolso: hasta 1 UIT, dentro de los 30 días posteriores al segundo desembolso.
- Cuarto desembolso: hasta 1 UIT o el saldo del monto solicitado, dentro de los 30 días posteriores al tercer desembolso.
Intangibilidad y excepciones
La norma precisa que los fondos retirados mantienen su condición de intangibles, salvo en los casos de retención judicial por deudas alimentarias, que podrán alcanzar hasta un 30 % de lo retirado.
El afiliado también podrá desistir del retiro, comunicándolo a su AFP hasta 10 días calendario antes de la fecha de cualquiera de los desembolsos programados.
La resolución completa puede consultarse en el portal de El Peruano: Ver aquí.