El máximo intérprete de la Constitución estableció que la iniciativa para crear o incrementar gastos corresponde, como regla general, al Poder Ejecutivo y fijó criterios de cumplimiento obligatorio para futuros proyectos de ley.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en la que precisa que el Congreso de la República no tiene iniciativa para crear o incrementar gastos públicos que afecten el presupuesto anual o generen impacto fiscal en ejercicios futuros, reafirmando que esa atribución corresponde, por regla general, al Poder Ejecutivo.
La resolución establece que los parlamentarios no pueden presentar proyectos de ley que impliquen un aumento del gasto público de manera autónoma. En caso una iniciativa legislativa tenga incidencia presupuestal, deberá coordinarse con el Poder Ejecutivo dentro del marco constitucional vigente.
Según el TC, la iniciativa de gasto forma parte de las competencias del Ejecutivo para la administración de la hacienda pública y constituye un principio que busca preservar el equilibrio de las finanzas del Estado. Por ello, el fallo fija criterios que deberán ser observados en la tramitación de futuras propuestas legislativas.
La decisión representa un cambio respecto al criterio adoptado por el propio Tribunal en años anteriores, cuando se había permitido al Parlamento aprobar determinadas normas con impacto presupuestal. Con este nuevo pronunciamiento, el TC restablece la interpretación del artículo 79 de la Constitución, que limita la iniciativa de gasto de los congresistas.
Especialistas consideran que el fallo tendrá efectos directos sobre la elaboración de proyectos de ley con impacto económico, al exigir una mayor coordinación entre el Legislativo y el Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.