El 1 de septiembre, la justicia evaluó la apelación presentada por la defensa de Víctor Luján Chero, condenado en primera instancia por vertimientos de aguas residuales al río Patarata. La confirmación de la sentencia lo dejaría inhabilitado y abriría un proceso de vacancia municipal.
El alcalde provincial de Santiago de Chuco, Víctor Luján Chero, quedó al borde de la vacancia tras la audiencia del 1 de septiembre de 2025, en la que el Poder Judicial evaluó la ratificación de la sentencia por contaminación ambiental que pesaba en su contra.
El origen del proceso
El caso se originó luego de comprobarse que los desagües de los barrios San José y Santa Mónica desembocaban directamente en el río Patarata, afectando a más de 100 familias de los caseríos Chambuc, Añacopampa, Julgas, El Naranjo, Cungay y Huashgón, además del sector Namogal. Según las investigaciones fiscales, las aguas residuales eran vertidas sin tratamiento previo, superando los estándares ambientales para uso poblacional y agrícola.
La condena previa
En marzo de 2024, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo condenó a Luján Chero y al entonces jefe técnico municipal, Gerardo La Portilla Carbajal, a cuatro años de prisión suspendida por tres años, al pago de 100 días multa y a una reparación civil solidaria de 30 mil soles a favor del Estado. El tribunal determinó que ambos incurrieron en omisión de funciones, al no ejecutar acciones de prevención y control de los vertimientos.
Omisiones municipales
El fallo también precisó que la Municipalidad de Santiago de Chuco incumplió con implementar el plan de contingencia exigido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) desde 2016, lo que permitió que las descargas contaminantes continuaran, poniendo en riesgo la salud de la población y dañando el ecosistema de la zona.
Riesgo de vacancia
De confirmarse la sentencia en segunda instancia, el alcalde quedaba automáticamente inhabilitado para ejercer funciones y enfrentaría un proceso de vacancia municipal, en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades.